DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GRACIELA CONCEPCION DE ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.329.862, YARELIS DESIREE ARIAS DE YEPEZ y JOSE GREGORIO ARIAS CONCEPCIÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 17.229.382 y V-17.271.524, respectivamente, en su condición cónyuge e hijos del de cujus GUILLERMO BERSILLE ARIAS GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.278.8.....