Se declaró La extinción de la sanciones impuestas y todas las consecuencias penales de la misma a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificados, por prescripción de las sanciones en atención al tiempo transcurrido, desde la Sentencia definitivamente firme hasta la presente fecha. Todo de conformidad con lo preceptuado en los dispositivos 616 y 645 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo pautado en el artículo 112 cuarto aparte del Codito Penal, en relación con el último supuesto del numeral 1° previsto en la norma 479 del Código Orgánico Procesal Penal.