Por todas las razones tanto de hecho como de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Urbanización San Fernando 2000, el cual forma parte de la casa-quinta, distinguida con el Nº 11, manzana nº 01, constante de cuarenta metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (40, 45 M2), solicitada en el escrito de demanda, por la ciudadana SARA REMIGIA CEBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.157.141, asistida por la Abogado Elia Julio Ceballos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 154.194.....