.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora ciudadano RUBEN CELESTINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.255.787, de profesión Medico Oftalmólogo, con domicilio en la calle Michina, casa Nº 6, Quinta Mi Sol, de esta Ciudad, a través de sus Apoderados Judiciales MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ y ADOLFO JULIO MOLINA BRIZUELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 9.814 y 86.354. Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo de la recurrida de fecha 03 de Octubre de 2017, por lo que debe excluirse de los bienes señalados por el Tribunal de la recurrida las acciones obtenidas por el actor en la POLICLINICA SAN JUAN y los bienes señalado.....