Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el procedimiento interdictal de obra nueva que sigue Spinelli Aufiero Vincenzo contra Dalucas Efthimios, hace el siguiente pronunciamiento: Se revoca el auto de fecha 17 de febrero del año 2004, dictado por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, sólo en cuanto, a la apelación del querellado se refiere. En consecuencia, ese tribunal deberá tramitar la solicitud de continuación de obra nueva, bajo los parámetros que han quedado determinados en el presente fallo.
Se declara con lugar la apelación interpuesta.