CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUPE DANITZA ROJAS HERNANDEZ y EDUARDO ANTONIO TORO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 13 de septiembre de 1985, ante el Jefe Civil de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 37, folio 37, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1985. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Capaya del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0.....