En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud: establecen que el padre se obliga a suministrar una obligación alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros abierta en un Banco destinada para tal fin, a nombre de la madre; de igual manera, el padre velará por otros gastos necesarios, para el desarrollo pleno de los menores como: vestuario, asistencia médica y otros, requeridos para el bienestar y mejor desarrollo de los menores, tal como lo establece el artículo 365 de la LOPNA, cantidad ésta que deberá ser ajustada automática y proporcionalmente sobre la base de la capacidad económica del obligado y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. lo que ésta Sala homologa en los mismos términos.
Respecto a la Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres, todo de conformidad c.....