PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal Venezolano, en relación a lo pautado en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Héctor Ramón Díaz Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.826.594, natural de Valencia, estado Carabobo, donde nació el 07-01-1969, de 34 años de edad, soltero, hijo de Héctor Ramón Díaz y Eudis Guzmán, residenciado en Urbanización Popular Atanasio Girardot, Nº 02, Manzana H, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Penal Venezolano