Así las cosas, la jueza escucho lo alegado y exhorto a las partes a proceder analizar lo planteado, razón por la cual la demandante desiste de la acción y del procedimiento toda vez que esta no es la vía idónea para ventilar sus problemas personales; Por todas estas razones de hecho deviene en que la accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por el motivo planteado , con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales aun cuando ella reconoce que no existe relación laboral por cuanto las labores realizadas era de "cuidadora de el hijo de su vecina" y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y .....