V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Tony Viera Ferreira, en representación de los imputados GALVIS JOSÉ NIEVES QUINTERO, CARLOS ALBERTO BARCO TOLEDO, DARWIN ALEXANDER DIAZ REQUE NA Y LISBETH CAROLINA JIMENEZ, interponiendo el Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 12-03-2012, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida, en cuanto a la negativa de otorgar el decaimiento de la medida cautelar judicial privativa de libertad en contra de los ciudadanos GALVIS JOSÉ NIE.....