SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LENNYS YOMAGDA RUIZ RODRIGUEZ Y RODOLFO JOSE ZAMORA TORREALBA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro civil Municipal del Estado Guárico, en fecha 01 de Mayo del año 1.993, como consta de acta certificada N° 138, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DORIS QUINTANA HERNANDEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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