PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Acción de Nulidad, sobre el Título Supletorio Registrado de fecha en fecha 29 de Septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 15, del Tercer Trimestre de ese año, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, intentada por la Actora MERCEDES MONTOYA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.270.335, en contra de los Litisconsortes Pasivos RODOLFO CRISOSTOMO HERRERA CACAULT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11. 796.153, y MARIA LIMA CARLESIS VITONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.942.719. Se declara CON LUGAR la excepción o defensa perentoria de Prescripción de la Acción de Nulidad, de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil. En Consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia del Juzgado de la recurrida, Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsi.....