Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de Cujus ZORAIDA FLOR FERNANDEZ DE BLANQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.223.793, a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN BLANQUEZ FERNANDEZ, ELEAZAR ASDRÚBAL BLANQUEZ FERNANDEZ, YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, SOBEIDA BLANQUEZ FERNANDEZ y LUIS ALBERTO BLANQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédu.....