Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra de la penada BEJAS LINARES MAYERLIN ARACELIS, quien fue condenada a cumplir la pena de 01 año y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y penado en el artículo 470 del Código Penal; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, pub.....