Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se NIEGA la entrega del vehículo marca FORD, modelo F-150 BARANDAS, año 1980, tipo PICK UP, clae CAMIONETA, uso CARGA, serial de carrocería AJF15W32947, serial de motor 8 CILINDROS, en virtud que los seriales del referido vehículo se encuentran adulterados y las experticias no arrojan elementos de convicción suficientes que le permitan a este Órgano Jurisdiccional presumir la posesión de buena fe por parte del presunto propietario del vehículo. SEGUNDO: En virtud que se observa que los seriales indicados en las experticias de fechas: 8/1/2011, emanada de la Sub Delegación Calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimin.....