Pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda, la continuación de la presente causa, por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SE DECRETAN LOS HECHOS COMO NO FLAGRANTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 94, 98 y 93, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta, la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, contra los presuntos imputados JOSÉ FRANCISCO MEJÍAS SOTO, FRANCISCO JOSÉ MEJIAS HURTADO y CARLOS ALFREDO MEJÍAS HURTADO, y, a favor de las víctimas JUANA DE LA CRUZ JARAMILLO TOMAS y otras, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 92 numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara, con lugar, las solicit.....