En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y se declara extinguida la acción penal en la presente causa, con relación al imputado MALAVE SALAZAR ADOLFO ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.504.709, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 09-04-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Ulises Malave y Ramón Salazar, residenciado en el la Calle Piar, Casa N° 25, Barrio El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guarico, y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al mencionado imputado, todo conforme a lo establecido en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal al extinguirse la .....