Por todo lo expuesto y en vista de que la solicitante ciudadana ROSANNA SARTORI DE LONGO, no probó a este Tribunal el error incurrido al extender el acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI LONGO CIARLO, para que proceda de la Rectificación de la partida, por error debe este Juzgador decidir que tal solicitud no puede prosperar en derecho tal como establecerá en el dispositivo de la Sentencia. Así se establece.-
Por los motivos anteriormente señalados, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por la ciudadana ROSANNA SARTORI DE LONGO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario,.....