PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente, PEDRO CASTRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 8.794.249, al no consignar las copias necesarias, de conformidad con lo expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda FIRME el auto de la recurrida, Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de Enero del año 2.011, que niega la medida de secuestro sobre el bien supra señalado, en la parte motiva del presente fallo, y así se establece.
SEGUNDO: Al declararse desistida la apelación y quedar firme en su totalidad se condena en COSTAS a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada, en la Sal.....