Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la parte actora Ciudadano MARTIN CELESTINO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.241.243, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil "CENTRO CLINICO MARIA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Guárico, en el tomo 12-A, numero 33 del año 2012, en el juicio de Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio, interpuesto en contra de la demandada Ciudadanos LUIS ORLANDO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.640.568, ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.9998.195, y la A.....