En virtud de lo transcrito anteriormente, el procedimiento de consignación arrendaticia comparte esta naturaleza no contenciosa, pues en el, no existen verdaderas partes; tanto el arrendador como el arrendatario no son partes sino meramente interesados en la relación jurídica subyacente (arrendamiento). Por otro lado, tampoco el Tribunal que conozca de la consignación arrendaticia efectuará pronunciamiento alguno; y aun cuando se ordene la notificación del arrendador beneficiario, esta actuación solo tiene finalidad informativa y, en modo alguno, implica una orden de comparecencia o emplazamiento.
Como se puede inferir, habiendo analizado el hecho que se desprende de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 03/05/2016, en el cual deja constancia que consignó la boleta de notificación librada al Beneficiario de autos, ciudadana ANA MARIA RODRIGUEZ DE TABBAN, la cual fue entregada al ciudadano ABELARDO TABBAN MARDO, quien manifestó ser el esposo firmando conf.....