Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la acción propuesta, como lo es la solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: SUNNY GABRIELA NIEVES DIB, contra el ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, a favor de la niña: MARIA GABRIELA SUAREZ NIEVES, todos identificados en autos. SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional urbano que el demandado deberá suministrar mensualmente a su hija a partir de que quede firme la presente decisión. TERCERO: Igualmente se fija la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%), en el mes de julio de cada año, para gastos de .....