Este tribunal en virtud de la aceptación de la declinatoria, pasó a ser el único ente judicial, donde sustancian ambas causas, aún cuando la primera, ya haya sido decidida y se encuentre en consulta. Por lo tanto, se declara, la extinción de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por María Omaira Ramírez de Núñez contra Klaus Peter Grobl, anteriormente identificados, en virtud de haber operado la litispendencia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.