DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ISRAEL CELIS, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el Art.10 ordinales 1, 3, y 7, en relación con lo establecido en el Art. 08 ambos de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Se declara sin lugar la solicitud de la Prescripción de la Acción Penal y el cambio de calificación jurídica. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. TERCERO: Manifestado como ha sido por el acu.....