En el día 13/11/06, se dictó sentencia mediante la cual en interés superior del prenombrado niño, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, y su derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, consagrados en los artículos 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 ejusdem, se concedió AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al niño SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana ALICIA COROMOTO ALVAREZ GALARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.849.333, a Madrid, España, trasladándose a varias ciudades dentro del mismo territorio español, entre el día 16/12/06, con retorno aproximado para Venezuela el 30/12/06, y se autorizó a la madre para la obtención del pasaporte de su hijo.