Se declaró, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Judith Ainagas Berroeta, por lo que en consecuencia se confirma el auto recurrido, otorgándole esta sala una significación distinta a la de la accionada, siendo ella el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Queda en este término reformado el fallo recurrido. Se le otorga al imputado una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistente en la presentación cada (15) días ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito, todo ello conforme al artículo 256.3 eiusdem, quedando el tribunal recurrido en la obligación de vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones. Expídase en consecuencia boleta de excarcelación, previa imposición de la presente providencia. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 d.....