DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13/12/2011, por el ABG. JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, actuando con carácter de Defensor Privado del ciudadano ELIO ANTONY LINARES MIRABAL, en contra de la decisión dictada en fecha 18/11/2011, en el marco de la Audiencia Oral de Presentación y Publicada en su texto integro en fecha 21/11/2011, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Calabozo, mediante la cual, entre otras cosas, acordó la imposición de ELIO ANTONY LINARES MIRABAL, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 2º, 3º y 5º y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. SEGUNDO: Por .....