declara sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el los Abg. Héctor Sotillo y Octavio Augusto Capezzutti, defensores privados del acusado Eleazar Antonio Rodríguez Delgado, contra el auto del Juzgado 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, del 20-09-2004, que admitió en su totalidad la oferta probatoria presentada por el acusador privado Carlos Simón Herrera Vásquez. En consecuencia se confirma el auto impugnado. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 437 letra "c", 438, 447 ordinal 5°, 448, 449, 409, 412 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal.