PRIMERO: Se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se declare INADMISIBLE, la demanda interpuesta por la parte actora FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), creado por la Ley Regional publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico, Edición Extraordinaria N° 20, de fecha 16 de mayo de 1996, con la denominación inicial de ¿Fondo de Preinversión y Desarrollo Artesanal e Industrial del Estado Guárico, (FONPREDAI), intentada en contra de las accionadas. Y en consecuencia se declara la NULIDAD de todo lo actuado, a partir inclusive, del auto del Juzgador A-Quo, de fecha 05 de Noviembre del año 2.003, el cual se ordena REVOCAR, ordenándose se declare la INADMISIBILIADAD de la acción propuesta y así se decide.
No hay expresa condenatoria en COSTAS, por la naturaleza de la presente decisión, y una vez vencido el lapso para dictar sentencia, por cuanto el presente fallo no tiene Recurso de Casación, conforme al Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Sup.....