Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante. SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación formulado por la Abogada Marianela Blanca en representación de la empresa COPAVIN, C.A. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa Co-demandada OPERADORA TUCUPIDO C.A. CUARTO: SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión recurrida de fecha 13 de Octubre de 2008, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.