Declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03 de esta ciudad y en consecuencia Decreta el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa contra el ciudadano Carlos Eduardo Padrino Rojas, quién es venezolano, nacido el 06-11-1987; de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida ; domiciliado en Sector El cementerio , casa S/Nº Zaraza Estado Guárico e indocumentado, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal a quién le impone una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3º eiusdem, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial de Carabobo, y ofíciese lo conducente a la oficina del alguacilazgo participando las presentaciones del acusado con motivo de la presente decisión dictada en este asunto......