DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo de conformidad al artículo 141 y siguientes de La Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se concede la Libertad Plena al ciudadano JACKSON JOSÉ MOSQUEDA ZERPA, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 19-08-1985, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.399.576, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Tito Mosqueda (v) y de Dominga Zerpa (v), residenciado en el Sector Oro Collar, Calle Principal, Casa Nº 4, Altagracia de Orituco, Estado Guá.....