Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS FELIPE MORENO ZAPATA y BERENY JOSEFINA BORGES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.853 y V-6.965.048, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el dos (02) de diciembre de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 579, Tomo 2, Folio 219, del año 1995, expedida por la referida autoridad civil