este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.972, contra la empresa LA LUCHA C.A. En consecuencia se condena a la demandada al pago de las cantidades determinadas en la parte motiva del presente fallo por concepto de indemnizaciones articulo 130 de la LOPCYMAT y Daño Moral