Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Yorman Edgardo Torrealba Legal y Ramón Azoca Curbata, en la condición de autos, contra la sentencia definitiva que suscribe el 08 de enero de 2008, el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito, donde condena a los ciudadanos Maykel Daniel Gómez Blanco y Rafael Mota Tovar, como autores o participes en el delito de Asalta a Taxi ( artículo 357 tercer aparte del Código Penal), además de autor del Porte Ilícito de Arma de Fuego, para el primero de los mencionados, según los artículos 277 y 272 ejusdem, en agravio de Roniel de los Santos Molina Marrero, por lo que en consecuencia se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Se funda la decisión en los artículos 451, 452.2, 453, 454, 455, 456, 457 Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 344 ejusdem.