Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadanos MARVIN DEL CARMEN LLOVERA GALLARDO, ADRIANA L. UTTARO SEVILLA, YENNYS B. CRESPO, BELKIS VICTORIA GIL GARCIA, LINDA MARCOLINA CARDOZO ZACARIAS, DOMINGO RAFAEL OLIVARES SALCEDO, VICUÑA RENGIFO YANICSA COROMOTO, MARTHA MARTINEZ LANDAETA, LINSAY YRISARI CARPIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nrs. 10.274.006, 10.269.035, 10.268.160, 6.626.102, 11.794.904, 8.628.678, 9.036.799, 15.480.433, 15.481.876, y de este domicilio. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 12 de Febrero del año.....