Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el ofrecimiento de obligación de manutención presentada por el ciudadano: CARLOS DAVID APERI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.619.291, con domicilio en el Calabozo Jurisdicción Municipio Miranda del Estado Guárico, actuando en este acto en representación legal de su hija niña, contra la ciudadana MARVIN DEL CARMEN LLOVERA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.274.006, Licenciada en Educación, con domicilio en la Urbanización "El Samán", carr.....