En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado JOSÉ ALEJANDRO CASTELLINI MIERES, venezolano, de 34 años de edad, soltero, comerciante, natural de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, donde nació el 17-10-1975, hijo de Carmen Belén Mieres (v) y de José Castellini (f), titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.487, residenciado en la Urbanización Lazo Martí, avenida 02, casa 11-53 y/o en la Zona Liberal, local 46 al frente del fondo comercial Mikro de esta ciudad, teléfono 0246-8716718 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Man.....