Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO PRUDENCIO JOSE MESCICA OYOLA, venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.219.180, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 12-05-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Vicario IV, Avenida Don Carlos del Pozo, casa N°04, al lado de la arrocera Comainca, de Calabozo estado Guarico, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, por estar la misma dentro de uno de los supuestos.....