SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRIZUELA RIVAS y YURIZAIMA COROMOTO DUARTE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre del año 2004, como consta de acta N° 084, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre del año 2009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independe.....