Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria de fecha el 20 de mayo de 2008, dictada por el juzgado cuarto itinerante de juicio de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, que negó la solicitud del mencionado abogado, en el sentido de ofertar órganos de pruebas en forma complementaria, según el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.