Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AMELIA LOPEZ, y a las ciudadanas CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, y los adolescentes (x) de diecisiete y catorce años de edad, respectivamente adolescentes, quienes son sus hijos y esposa, como Únicas y Universales Herederas del de cujus CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, declarar a la ciudadana AMELIA LOPEZ, y a las ciudadanas CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, y los adolescentes DANIEL FERNANDO SOLAQUE LOPEZ y D.....