Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la Acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra venta interpuesta por la parte actora, Ciudadana VERONICA DEL VALLE SÁNCHEZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.221.195, y domiciliada en la Urb. El Portal de Los Morros, Calle S, Casa Nº 03, Carretera Nacional Los Llanos, Sector El Portal, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte co-demandada ciudadano JESÚS ELIESER VILLAMIZAR PÉREZ. Se CONFIRMA en todas sus partes el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado .....