En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos FREDDY ALBERTO RINCON CARRERO y TAMARA TIBISAY SEGREDO DE RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.043.577 y V-6.893.694, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 21 de mayo de 1991, ante La Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 171, correspondiente al año 1991.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los catorce días del mes de Agosto .....