PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ MORALES YEPEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Se declara la aplicación del MANTENIMIENTO DE LA MISMA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, MENOS GRAVOSA, que viene disfrutando el acusado: EDGAR JOSÉ MORALES YEPEZ, consistente en: Presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a nombre de este o cualquier otro tribunal, mientras permanezca vigente la medida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara inadmisible la oferta pr.....