Vista la proposición hecha por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO CAMPOS, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: CLARA OLIMPIA BERROETA HERRERA, insertado en el folio 9, donde se estableció para sus hijas, en buscar a su hija XXXXXXXXXXXXXX, a la casa de su mama a las 7:00 a.m., brindarle el desayuno, almuerzo y cena y regresarla a su hogar a las 6:00 p.m., llevarla al colegio, comprarle todo lo que necesite, mientras que la otra niña XXXXXXXXXXXXXXXX, se queda con su mamá CLARA OLIMPIA BERROETA HERRERA, mientras yo consiga trabajo estable, en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-