Vista la proposición hecha por el Ciudadano: FELIPE DE LA CONCEPCION LEON ARRIOJA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: CARMEN AMELIA PARABABI PARRA, insertado en el folio 37, en los actuales momentos de los tres (3) hijos el demandado se queda con XXXXXXXXXX, y el otro hijo XXXXXXXXX esta con el hermano del demandado Juan Carlos Leon Arrioja y en lo que yo pueda ayudar a mi hija XXXXXXXXXX yo me comprometo ayudarla ya que ella esta con su representante CARMEN AMELIA PARABABI PARRA; en consecuencia EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.-