DECLARA: LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, a favor del imputado: JOSÉ CLEMENTE RONDÓN MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, cuyas medidas se encuentran establecidas en el artículo 256 en sus numerales 3. , 4., 5. y 6. del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de, no haber comparecido el mismo ó por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad, a los fines anteriormente indicados, así como también por no haber cumplido correctamente con una de las citadas medidas cautelares sustitutivas, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 2. y 3. eiusdem; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA de éste imputado, antes referido, a objeto de que sea recluidos en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y estado, a la orden de este tribunal.