De manera que existiendo vías ordinarias aplicables a la situación fáctica bajo análisis, y siendo imputable a la misma parte demandante la falta de formulación oportuna del recurso de apelación, cuando disponía de éste, en atención a la naturaleza extraordinaria de la acción de amparo y no pudiendo constituirse este recurso extraordinario como un mecanismo para suplir dichas faltas, la presente acción de amparo resulta inadmisible, en consecuencia, este Tribunal, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el Ciudadano Cayo Sánchez contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.