PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte Actora-Recurrente Ciudadana OMAIRA RAFAELA MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° V-8.781.580, domiciliada en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Se CONFIRMA el auto del Juzgado de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 13 de Julio de 2.006, en el sentido de que el pedimento de cumplimiento de obligación alimentaria debe tramitarse por el procedimiento autónomo establecido a tal efecto y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así, se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección de.....